DEDERECHO
DE SUCESIONES
Desde
el punto de vista etimológico sucesión proviene del latín succedere, es
decir, la acción de entrar de una persona o cosa en lugar o en el puesto de
otra.
Derecho
Sucesorio
Concepto de Derecho Sucesorio:
¨Es
el conjunto de las disposiciones del derecho positivo relativas
a la sucesión “mortis
causa”.
¨De
lo anterior se desprende que el derecho sucesorio, es el conjunto de normas
jurídicas que regulan
la transmisión de los bienes, derechos, cargas y obligaciones que no se
extinguen con la muerte del autor de la sucesión a sus herederos o sucesores.
Fundamento del Derecho Sucesorio
Fundamento del Derecho Sucesorio
¨Esta
materia del Derecho Civil encuentra su justificación en la, característica
de perpetuidad del derecho de propiedad
ya que a la
muerte de una persona el derecho se haya en la disyuntiva de disponer lo
conducente al patrimonio del muerto,
a fin de que dicho patrimonio privado no
quede desprovisto.
¨Para
ellos es de vital importancia saber que
destino debe dársele al faltar su titular,
a sus derechos reales, de crédito, obligaciones, etc.
¨Tres son las posibilidades
teóricas:
a)Reconocer que
los bienes ya no tienen propietario y, por
lo tanto son
“res nullius” abiertos a cualquiera que pueda apoderarse de ellos.
b)Declarados
bienes del Estado y;
c)Conceder
al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte,
prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.
RES
NULLIUS
¨Res
nullius es una expresión latina, que
significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no
han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna
persona.
¨La
principal importancia de las res nullius es que pueden ser objeto de
ocupación. A través de la misma, una persona puede adquirir su propiedad,
simplemente apropiándose de la cosa, a través de su posesión y sin que tenga
que mediar ningún plazo de tiempo (a diferencia de la usucapión).
EL DERECHO SUCESORIO Y SU BASE
CONSTITUCIONAL
Transmisión de la Herencia.
Derecho a recibir herencia.
La Sucesión y la Persona.
La Sucesión y la Familia.
- Constitución
Política: Artículo 2°.-
Toda persona tiene derecho:
16- A la propiedad y a la herencia.
La
regulación constitucional conjunta de los derechos a la propiedad y a la
herencia.
¨La constitución da reconocimiento a la
doble dimensión de los derechos fundamentales: subjetiva y objetiva.
¨Ello implica que la protección de los
derechos no se puede hacer desde una perspectiva meramente subjetiva al titular
sino que es preciso tener en cuenta el interés del Estado en garantizarlo en
condiciones de igualdad para todos y de conformidad con los limites que la
constitución y la ley establecen.
¨El derecho de la herencia se manifiesta
en que para su ejercicio no puede dejar de observarse el contenido del derecho
a la propiedad del que es consustancial.
¨Por ello la voluntad del causante se debe
cumplir de forma absoluta.
¨La propiedad es función social, es decir
que ella no solo concede derechos sino que impone también obligaciones.
SUCESIÓN:
¨Se conoce como sucesión, la sustitución
de una persona en la posición que otra ocupaba en una determinada situación o
relación jurídica.
¨El concepto originario de sucesión
correspondía en estricto a la transmisión universal de un patrimonio.
¨Articulo
660º Código Civil:
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
¨OBJETO
DE LA SUCESIÓN:
El objeto principal es regular las normas de
la sucesión mortis causa. Al
decir formas nos referimos solamente a la legal y a la testamentaria, si no a
todo aquello que concierne el destino de las titularidades y relaciones
patrimoniales activas y pasivas de una persona después de la muerte.
- ELEMENTOS
DE LA SUCESIÓN:
Los elementos que intervienen en la sucesión
son el Causante, los Sucesores y la Herencia.
El
Causante:
es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina, se denomina
también el de cujus que
significa aquel de cuya sucesión se trata.
¨Los
Sucesores,
son los causahabientes, o sea personas llamadas
a recibir la herencia que pueden ser herederos o legatarios.
¨
¨La
Herencia,
está constituida por el patrimonio
dejado por el causante entendiéndose este como activo y pasivo el cual
es titular al momento de su fallecimiento, se denomina también Masa
Hereditaria.

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